°. En ningún caso a las personas que se les otorgue comisión de servicio de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá fijar gastos de representación. A los comisionados sólo se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúa a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, y a aquellos funcionarios que a juicio del Ministro del Ramo o del Jefe del Departamento Administrativo, en razón de su investidura y del objeto de la comisión deban viajar en primera clase. En este último caso se debe informar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las razones de la excepción.
Decreto 1666 de 1991 →In force
Article 7
En Ningún Caso A Las Personas Que Se Les Otorgue Comisión De Servicio De Conformidad Con Las Presentes Disposiciones, Se Les Podrá Fijar Gastos De Representación
Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.