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Article 81

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los edificios, depósitos y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en, todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para, resarcir a los interesados de los erogaciones hechas en la construcción de esas' obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma: 1° Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubir la amortización a juicio de la Junta Directiva. 2° Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo se haya estipulado que el interesado debe remover la instalación provisional. 3° El excedente ingresará a la Caja de la Zona.

Parágrafo

Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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