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Article 18

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para ascender a teniente-coronel en las clases de combatientes y de intendencias, es requisito indispensable haber hecho con buenos resultados los estudios superiores en la escuela superior de guerra y haber servido por lo menos tres (3) mese en intendencias y comisarias, este último requisito rige también para los oficiales de los servicios.

Parágrafo 1

La duración y clase de estudios serán determinados por el gobierno.

Parágrafo 2

Los estudios hechos por oficiales en escuelas o academias extranjeras oficiales, similares a la escuela superior de guerra o a las escuelas de armas y servicios de Colombia, y con autorización del gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo, mediante examen la escuela respectiva, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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