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Article 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Mientras Dure La Actual Emergencia, Con El Fin De Proteger Los Intereses De La Defensa Nacional, Los Aparatos Radiotransmisores De Todas Las Embarcaciones, Nacionales O Extranjeras, Se Mantendrán Sellados Durante Todo El Tiempo Que Permanezcan Éstas En Los Puertos, Desembarcaderos O Fondeaderos De Las Cositas Marítimas Y Ríos Limítrofes

Decreto 977 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con aparatos de radio en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales colombianos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° A partir de la fecha del presente Decreto y mientras dure la actual emergencia, con el fin de proteger los intereses de la defensa nacional, los aparatos radiotransmisores de todas las embarcaciones, nacionales o extranjeras, se mantendrán sellados durante todo el tiempo que permanezcan éstas en los puertos, desembarcaderos o fondeaderos de las cositas marítimas y ríos limítrofes. Se exceptúan de esta obligación las unidades a flote de las fuerzas marítimas y los buques de países extranjeros que obtengan permiso especial del Ministerio de Guerra para utilizar sus sistemas propios de comunicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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