° A partir de la fecha del presente Decreto y mientras dure la actual emergencia, con el fin de proteger los intereses de la defensa nacional, los aparatos radiotransmisores de todas las embarcaciones, nacionales o extranjeras, se mantendrán sellados durante todo el tiempo que permanezcan éstas en los puertos, desembarcaderos o fondeaderos de las cositas marítimas y ríos limítrofes. Se exceptúan de esta obligación las unidades a flote de las fuerzas marítimas y los buques de países extranjeros que obtengan permiso especial del Ministerio de Guerra para utilizar sus sistemas propios de comunicación.
Article 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Mientras Dure La Actual Emergencia, Con El Fin De Proteger Los Intereses De La Defensa Nacional, Los Aparatos Radiotransmisores De Todas Las Embarcaciones, Nacionales O Extranjeras, Se Mantendrán Sellados Durante Todo El Tiempo Que Permanezcan Éstas En Los Puertos, Desembarcaderos O Fondeaderos De Las Cositas Marítimas Y Ríos Limítrofes
Decreto 977 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con aparatos de radio en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales colombianos
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