JurídicoESEN

Article 83

Educación Potlcial

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Es el proceso académico dispuesto de manera permanente, para la formación, capacitación y entrenamiento integral y profesional del personal de estudiantes y personal uniformado de la Policía Nacional en servicio activo, que permite la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, orientado a desarrollar las capacidades y competencias teórico-prácticas asociadas al desarrollo de la profesión policial y desempeño laboral desde lo actitudinal, procedimental y conceptual, para satisfacer las necesidades ciudadanas en materia del servicio público de policía. La educación policial debe fortalecer los comportamientos éticos del personal de estudiantes y personal uniformado en pro de contribuir al desarrollo personal, profesional y ocupacional para la prestación del servicio público de policía en el territorio nacional.

Parágrafo 1

La Dirección de Educación Policial priorizará formación en derechos humanos, la investigación científica en el ámbito del servicio público de policía y el ejercicio de la profesión de policía como elementos sustantivos e inescindibles en el diseño y desarrollo de los programas académicos de formación, capacitación y entrenamiento, buscando formar entre otras competencias, la toma de decisiones por parte del uniformado de manera independiente y autónoma en el servicio de policía, con base en un pensamiento reflexivo y crítico.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de Educación Policial aprobará el Sistema Educativo Policial y el Proyecto Educativo Institucional.

Parágrafo 3

El Director de Educación Policial, mínimo una vez al año, realizará audiencias públicas de rendición de cuentas, donde informe los avances, necesidades, retos e impacto de la gestión en materia de modernización y transformación permanente del proceso de educación policial.

Parágrafo 4

El Director de Educación Policial, al inicio de cada legislatura, rendirá un informe a las comisiones segundas del Congreso, sobre los avances, necesidades, retos e impactos de la gestión en materia de modernización y transformación permanente del proceso de educación policial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2179 de 2021