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Article 1

Decreto 482 de 2020 · Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

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01

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Centro de Logística y Transporte. Créese, durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el Centro de Logística y Transporte, el cual estará adscrito al Ministerio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera. El Centro estará integrado por

1.

La Ministra de Transporte, o su delegado del nivel directivo.

2.

El Ministro de Agricultura, o su delegado del nivel directivo.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado del nivel directivo.

4.

El Viceministro de Transporte; quien presidirá el Centro.

5.

Un delegado del Presidente de la República. Serán invitados permanentes: 1. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. 2. El Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, o su delegado del nivel directivo. 3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, o su delegado del nivel directivo. 4. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, o su delegado del nivel directivo. 5. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, o su delegado del nivel directivo.

6.

La Superintendente de Transporte, o su delegado del nivel directivo.

7.

El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, o su delegado del nivel directivo.

Parágrafo 1

Serán invitados al Centro de Logística y Transporte, la autoridad sectorial que corresponda según el asunto objeto de revisión por el Centro.

Parágrafo 2

El Ministerio de Transporte adoptará el reglamento interno del Centro de Logística y Transporte.

02

Constitutional history

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