Control regional. La función de coordinación institucional será desempeñada en los CORPES por los Comités Técnicos Regionales de Planificación que establece el artículo 5° de la Ley 76 de 1985, sin perjuicio de las demás funciones que deban desempeñar. Estos Comités supervisarán que no se cubran las mismas necesidades por parte de proyectos remitidos por diferentes departamentos, intendencias y comisarías de su área geográfica, o por parte de éstos y de proyectos remitidos por el CORPES. Actuará como Secretario Técnico y Administrativo de estos Comités, para los fines previstos en este artículo, el Coordinador Regional del CORPES. Con el fin de adelantar la labor establecida en este artículo el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, prestará apoyo técnico y administrativo en lo que concierne a los proyectos de las intendencias y comisarías.
Decreto 841 de 1990 →In force
Article 16
Control Regional
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.