Profesores Militares de Tercera Categoría. Para ser Profesor Militar de Tercera Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad como profesor de Cuarta Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas. Parágraf o. Podrán inscribirse como Profesores Militares de Tercera Categoría, los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o Suboficiales con título de formación universitaria, o los técnicos especializados o tecnólogos conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la especialidad en que aspiran a escalafonarse en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 128
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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