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Article 128

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Profesores Militares de Tercera Categoría. Para ser Profesor Militar de Tercera Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad como profesor de Cuarta Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas. Parágraf o. Podrán inscribirse como Profesores Militares de Tercera Categoría, los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o Suboficiales con título de formación universitaria, o los técnicos especializados o tecnólogos conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la especialidad en que aspiran a escalafonarse en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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