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Article 12

Unidad De Pago Por Capitación (Upc) Para La Población Reclusa

Decreto 2496 de 2012 · por el cual se establecen normas para la Operación del Asegura-miento en Salud de la Población Reclusa y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la población reclusa . Para la población reclusa la autoridad competente definirá una UPC que responda a las condiciones particulares de dicha población, acorde con el riesgo y el costo de la atención en salud.

Parágrafo 1

Con el fin de establecer el valor de la UPC, las EPS que tengan o hayan tenido asegurada la población reclusa deberán suministrar a la autoridad competente la información necesaria y en los términos que esta la requiera. Las entidades territoriales, el INPEC y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes se hayan celebrado contratos de prestación de servicios de salud para la población reclusa deberán suministrar la información en los términos requeridos por dicha autoridad.

Parágrafo 2

Dentro de los quince días siguientes a la expedición del presente decreto la autoridad competente solicitará a las entidades previstas en el presente artículo el envío de la información. A partir del suministro de la información, la autoridad competente contará con un plazo de cuatro (4) meses para definir el valor de la UPC para la población reclusa. CAPÍTULO V Disposiciones Finales

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Constitutional history

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