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Article 2

Ley 5 de 1977 · por la cual se confieren unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley para:

a)

Crear o suprimir plazas de Magistrados en la Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Tribunales Administrativos, Tribunal Superior Militar y Juzgados de Institución Penal Militar, con el personal subalterno y las asignaciones correspondientes;

b)

Dividir en secciones los Tribunales Administrativos que así lo requieran y reglamentar su funcionamiento;

c)

Crear o suprimir circuitos judiciales y crear juzgados y aumentar o disminuir el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional; y

d)

Crear plazas de fiscales del Consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos, del Tribunal Superior Militar y de los juzgados superiores y de Circuito, con el personal correspondiente.

Para ello el Gobierno tendrá en cuenta la densidad de población, vecindad geográfica, facilidades de comunicación, volumen de negocios, conveniencia de que los funcionarios encuentren medios físicos y sociales adecuados al ejercicio de sus atribuciones y los demás factores que inciden en la administración de justicia y sus servicios auxiliares.

Igualmente, facúltase al Presidente de la República por el término indicado en el presente artículo para revisar la estructura, organización y atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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