JurídicoESEN

Article 35

Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción De Los Ministros De Obras Públicas, Economía Nacional Y Guerra, Se Elegirán Para Períodos De Dos Años, En La Asamblea General Ordinaria Que Corresponda Y Por El Voto De Las Acciones De La Clase "c" Y De La Clase "d", Respectiva E Independientemente

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Ministros de Obras Públicas, Economía Nacional y Guerra, se elegirán para períodos de dos años, en la Asamblea General ordinaria que corresponda y por el voto de las acciones de la clase "C" y de la clase "D", respectiva e independientemente. El periodo comienza a contarse desde el 1° de marzo de 1945.

Parágrafo 1

Estos últimos dos miembros de la Junta Directiva tendrán cada uno un suplente personal que se elegirá en la misma forma que el principal y que reemplazará a éste en sus faltas temporales y accidentales. En caso de falta absoluta, el Gerente convocará una asamblea de los accionistas de la clase que corresponda para que designe un principal por el resto del periodo.

Parágrafo 2

Cada uno de los Ministros que hacen parte de la Junta Directiva podrá designar un delegado especial para que lo represente en las reuniones a que no pueda asistir. Estas delegaciones se harán por medio de resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 341 de 1945