º. Los Administradores de Aduana, al tiempo del reconocimiento de las mercancías, verificarán la exactitud de los despachos con los datos suministrados por el Cónsul, Vicecónsul o Agente Consular, y si encontraren alguna discrepancia u objetos sin la correspondiente estampilla, recargarán los derechos de importación con el valor de las estampillas que falten, a razón de un centavo cada una, y el 25 por 100 sobre el valor total de ellas.
Article 6
Los Administradores De Aduana, Al Tiempo Del Reconocimiento De Las Mercancías, Verificarán La Exactitud De Los Despachos Con Los Datos Suministrados Por El Cónsul, Vicecónsul O Agente Consular, Y Si Encontraren Alguna Discrepancia U Objetos Sin La Correspondiente Estampilla, Recargarán Los Derechos De Importación Con El Valor De Las Estampillas Que Falten, A Razón De Un Centavo Cada Una, Y El 25 Por 100 Sobre El Valor Total De Ellas
Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
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