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Article 2

Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La multa impuesta como pena única y no pagada dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia, se convertirá en arresto a razón de un (1) día por cada quinientos pesos ($ 500.00) o fracción. Cuando se convierta la multa en arresto, éste no podrá exceder de tres (3) años. El arresto cesará cuando se satisfaga la pena de multa, que no se haya cumplido con privación de la libertad. Si además, de la pena privativa de la libertad se impusiere multa y ésta no fuere pagada dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se hará efectiva por la vía de la jurisdicción coactiva a través de la División de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería General de la República. La multa se pagará en la Administración de Impuestos Nacionales del lugar donde deba cumplirse y el recibo correspondiente deberá agregarse a los autos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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