Tanto los alumnos efectivos comó los pensionados, consignarán el día de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($10) como depósito de garantía para el pago de los elementos de la Nación que pierdan o dañen. Cuando el valor de lo perdido o dañado exceda de la cantidad exigida para el depósito, el alumno estará en la obligación de consignar lo que falte para el pago respectivo y renovar el depósito. Si al llegar la época de los exámenes finales el alumno no está a paz y salvo con la Contaduría de la Escuela, no tendrá derecho a ser admitido en ellos. FIANZA
Decreto 1909 de 1938 →In force
Article 60
Tanto Los Alumnos Efectivos Comó Los Pensionados, Consignarán El Día De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Diez Pesos ($10) Como Depósito De Garantía Para El Pago De Los Elementos De La Nación Que Pierdan O Dañen
Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar
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01
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02
Constitutional history
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