°. Modificar el numeral 2.2 del artículo 26 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: “2.2 Documentación y registros. Todo establecimiento de que trata el presente capítulo, deberá mantener por escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente todos los soportes y registros que evidencien el funcionamiento y eficacia del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP. El Plan HACCP, deberá estar implementado por los establecimientos dedicados al beneficio, desprese y desposte, máximo dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de la Protección Social. Las plantas de procesamiento de derivados cárnicos tendrán un plazo de cinco (5) años para la implementación del HACCP que se contará a partir de la expedición del reglamento técnico correspondiente. La autoridad sanitaria competente expedirá certificación en la que conste que el establecimiento respectivo, tiene implementado y en funcionamiento el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, HACCP, y las demás reglamentaciones que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social”.
Decreto 2380 de 2009 →In force
Article 5
Modificar El Numeral 2
Decreto 2380 de 2009 · por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.