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Article 1

Tienen Derecho A Gozar De La Prima Mensual De Cuarenta Pesos ($40) Que Determina El Artículo 9º De La Ley 62 De 1927, Los Oficiales De Planta Y En Comisión En Las Escuelas Superior De Guerra, Militar De Cadetes Y Central De Suboficiales, Que, Aparte De La Atención Normal De Las Funciones Propias Del Destino Que Desempeñen Como Directores, Subdirectores, Ayudantes U Oficiales De Fila Tengan A Su Cargo Cátedras De Materias Militares O Civiles Sin Recibir Emolumentos Especiales Por El Profesorado

Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar

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º. Tienen derecho a gozar de la prima mensual de cuarenta pesos ($40) que determina el artículo 9º de la Ley 62 de 1927, los Oficiales de planta y en comisión en las Escuelas Superior de Guerra, Militar de Cadetes y Central de Suboficiales, que, aparte de la atención normal de las funciones propias del destino que desempeñen como Directores, Subdirectores, Ayudantes u Oficiales de fila tengan a su cargo cátedras de materias militares o civiles sin recibir emolumentos especiales por el profesorado.

02

Constitutional history

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