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Article 3

Creación De La Comisión Departamental Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales

Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

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01

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°. Creación de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales . Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental, la cual estará integrada así

1.

El Gobernador del departamento, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del departamento.

3.

El Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción del departamento.

Parágrafo

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento. Serán invitados permanentes

1.

El Director Seccional de Fiscalías.

2.

El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

3.

El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

4.

El Procurador Regional.

5.

El Contralor Departamental.

6.

El Presidente de la Colegiatura del Contralor General de la República en el departamento.

7.

El Defensor Regional del Pueblo.

8.

Los Delegados del Registrador Nacional en el orden Departamental.

02

Constitutional history

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