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Article 2.25.7

Transferencia De Recursos Para Los Instrumentos De Promoción Crediticia

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Transferencia de recursos para los instrumentos de promoción crediticia. Durante la vigencia de las operaciones de crédito desembolsadas en el marco del Programa CREO, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), según corresponda, el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja que se generen por ocurrencia de los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el numeral 2.25.5 del presente decreto, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja.

Parágrafo 1

En caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) deberán reintegrar los recursos no comprometidos al cierre de la vigencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En el caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), deberán reintegrar los recursos no utilizados al cierre de la vigencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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