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Article 11

Planta De Beneficio Animal De Categoría Nacional

Decreto 2270 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Planta de beneficio animal de categoría nacional. Es la planta de beneficio animal autorizada, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional.

Parágrafo 1

Los propietarios, tenedores u operadores de plantas de beneficio de categoría nacional que requieran exportar carne y productos cárnicos comestibles procesados en las mismas, deben ser autorizados por el Invima, para lo cual, deben contar con la certificación del Sistema HACCP, expedida por esa entidad con base en el Decreto 1500 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y cumplir con los requisitos sanitarios del país de destino. El procedimiento para obtener la autorización de exportación será definido por el Invima.

Parágrafo 2

Las plantas de beneficio autorizadas para exportar carne y productos cárnicos comestibles, deberán mantener implementado el Sistema HACCP para todos los procesos con destino tanto nacional como de exportación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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