En los contratos de concesión, en los aportes y en los permisos, se estipulará que los concesionarios o beneficiarios quedan obligados a atender preferencialmente las necesidades del consumo nacional y la demanda de las plantas de beneficio y metalúrgicas e industrias fabriles establecidas o que se establezcan en el país. Esta obligación comprende todos los minerales económicamente explotables que se encuentren en los depósitos otorgados, sean o no objeto de transformación por parte del beneficiario.
Article 169
En Los Contratos De Concesión, En Los Aportes Y En Los Permisos, Se Estipulará Que Los Concesionarios O Beneficiarios Quedan Obligados A Atender Preferencialmente Las Necesidades Del Consumo Nacional Y La Demanda De Las Plantas De Beneficio Y Metalúrgicas E Industrias Fabriles Establecidas O Que Se Establezcan En El País
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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