° El artículo 19 del Decreto 3077 de 1989, quedará así: “De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado son de propiedad de la Nación. Estas utilidades serán aquellas que anualmente se registren en su contabilidad financiera a 31 de diciembre de cada año. Cuando se trate de empresas industriales y comerciales del estado organizadas como sociedades, la distribución de utilidades determinada por los socios estará sujeta a la decisión que al respecto tome el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, no podrá afectar las utilidades que correspondan a entidades territoriales o a sus entes descentralizados”.
Decreto 843 de 1990 →In force
Article 1
El Artículo 19 Del Decreto 3077 De 1989, Quedará Así: “de Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, Las Utilidades De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Son De Propiedad De La Nación
Decreto 843 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.