Cuando la capacidad instalada del sector público no permita la prestación de los servicios en la forma señalada en el artículo 2 del presente Decreto, el DANE asesorará al organismo interesado en la escogencia de la alternativa que se estime más conveniente para la satisfacción de sus necesidades en materia de procesamiento de datos e información, con arreglo a los criterios que se expresan en el artículo 1 del presente Decreto.
Article 4
Cuando La Capacidad Instalada Del Sector Público No Permita La Prestación De Los Servicios En La Forma Señalada En El Artículo 2 Del Presente Decreto, El Dane Asesorará Al Organismo Interesado En La Escogencia De La Alternativa Que Se Estime Más Conveniente Para La Satisfacción De Sus Necesidades En Materia De Procesamiento De Datos E Información, Con Arreglo A Los Criterios Que Se Expresan En El Artículo 1 Del Presente Decreto
Decreto 1160 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976 y se dictan normas sobre formulación y aplicación de políticas en materia de sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos
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