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Article 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Regirán Para Los Algodones De Producción Nacional, Los Siguientes Precios De Compra En Los Centros Productores Que Se Detallan En El Artículo 3° A) Para Algodones Con Semilla, Por Arroba De 12½ Los: Tipo "l" (Costa) 3

Decreto 1751 de 1942 · Por el cual se fijan nuevos precios mínimos para el algodón nacional

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01

Text of the article

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°. A partir de la fecha del presente Decreto, regirán para los algodones de producción nacional, los siguientes precios de compra en los centros productores que se detallan en el artículo 3°

a)

Para algodones con semilla, por arroba de 12½ los: Tipo "L" (Costa) 3.25 Tipo "T" (Tolima y; similares 3.20 Tipo "S" (Santander) para algodones de semilla con pelusa 3.80 Para algodones de semilla sin pelusa 3.90

b)

Para los algodones desmotados, o sin semilla, en cualquiera de los tipos "L", "T" y "S" a que se refiere el Decreto 2263 de 1941 (diciembre 30), $ 0.75 el kilo, sin incluir en este precio el valor del desmote, prensada y empaque, que será liquidado en cada caso, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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