º El Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria tiene como fin transmitir y propiciar la adopción de tecnología agropecuaria adecuada a las condiciones locales de los suelos, climas y productos de las distintas regiones, a los sistemas de producción rural y de comercialización existentes, y a las condiciones y necesidades sociales y económicas de la comunidad productora agraria. Las reglas que este Decreto establece en relación con el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, están dirigidas a coordinar y ordenar el proceso de transferencia de tecnología al sector rural, facilitar la pronta adaptación de la investigación científica a los requerimientos nacionales de la producción agropecuaria y apoyar a los municipios en la prestación técnica y eficiente del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores que les ha sido asignado por la ley.
Article 2
º El Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria Tiene Como Fin Transmitir Y Propiciar La Adopción De Tecnología Agropecuaria Adecuada A Las Condiciones Locales De Los Suelos, Climas Y Productos De Las Distintas Regiones, A Los Sistemas De Producción Rural Y De Comercialización Existentes, Y A Las Condiciones Y Necesidades Sociales Y Económicas De La Comunidad Productora Agraria
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
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