El proceso de la votación es el siguiente: El Presidente del jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes o en la lista de inscritos; en ninguna de estas dos listas podrá aparecer el nombre del ciudadano sino solamente el numero de su cédula de ciudadanía. Si figurare el número de su cédula le permitirá depositar el voto. El encargado de llevar el registro de votantes anotará en éste el número de orden en que voto el ciudadano, los apellidos y nombres del votante, el número de la cédula de ciudadanía y el lugar de su expedición. El encargado de llevar la lista parcial de sufragantes anotará los apellidos y nombres del votante y el número de orden en que votó. Los jurados de votación comprobarán que los sufragantes, antes de consignar el voto, no tengan el índice de la mano derecha impregnado de tinta, grasa o alguna sustancia que haga inocua la función de la tinta indeleble. No se dejará retirar al sufragante sin que éste introduzca en tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos; si careciere de este dedo introducirá el índice de la mano izquierda y, a falta de éste cualquiera otro de la mano derecha o izquierda. Los eclesiásticos introducirán en la misma forma el dedo meñique de la mano derecha y en su defecto el de la mano izquierda, y a falta de éste cualquiera otro. (Modificado según ART 6 Ley 85 de 1985 ).
Ley 28 de 1979 →Amended
Article 84
Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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