JurídicoESEN

Article 2.2.4.1.2.4

Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Los Prestadores Del Servicio De Alojamiento Turístico

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los prestadores del servicio de alojamiento turístico. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los prestadores del servicio de alojamiento turístico procederá de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2, del presente Decreto y de acuerdo con las definiciones previstas en la Sección 12 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto. Los prestadores deberán indicar la dirección del inmueble en la cual se presta el servicio de alojamiento turístico o la matrícula de la embarcación en la que se presta el servicio hotelero. Para la inscripción de establecimientos de alojamiento turístico ubicados en Isla Fuerte, Islas del Rosario, Islote Santa Cruz, Múcura, Ararca, Barú, Santana, Bocachica, Caño del Oro, Punta Arena y Tierrabomba en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la cámara de comercio verificará con la Alcaldía Distrital que el establecimiento cuente con el uso del suelo respectivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá determinar otros lugares en que esta verificación se requiera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 2015