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Article 13

La Tesorería General Atenderá El Pago De Los Gastos Públicos, En El Orden Siguiente: A) Lunes, Ministerio De Relaciones Exteriores; B) Martes, Ministerio De Gobierno; C) Miércoles, Ministerio De Hacienda Y Del Tesoro; D) Jueves, Ministerio De Guerra; E) Viernes, Ministerio De Obras Públicas; F) Sábado, Ministerio De Instrucción Pública; G) Los Embargos Judiciales Se Pagarán En Los Días 10, 20 Y 30 De Cada Mes

Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República

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01

Text of the article

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La Tesorería General atenderá el pago de los gastos públicos, en el orden siguiente

a)

Lunes, Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Martes, Ministerio de Gobierno;

c)

Miércoles, Ministerio de Hacienda y del Tesoro;

d)

Jueves, Ministerio de Guerra;

e)

Viernes, Ministerio de Obras Públicas;

f)

Sábado, Ministerio de Instrucción Pública;

g)

Los embargos judiciales se pagarán en los días 10, 20 y 30 de cada mes. Las órdenes que por cualquier circunstancia no fueren presentadas el día que le corresponda, se atenderán en la siguiente semana. En caso de que los días determinados fueren feriados, los pagos se efectuarán en el día siguiente hábil.

02

Constitutional history

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