°. Una vez formado el censo de que trata el artículo 5° las Juntas, previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederán a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijaran proporcionalmente su cuantía por medio de resolución motivada.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° Las Juntas, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijaran Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
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