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Article 269

Estarán Exentas De La Contribución A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Las Sociedades Que Se Encuentren En Uno Cualquiera De Los Siguientes Casos: 1º) Las Constituidas Con Un Fin De Utilidad Pública Que Tengan Por Único Objeto Un Servicio Público O Una Actividad De Utilidad Social, Sin Fines De Lucro Para Sus Accionistas, Que No Negocien Sus Acciones En El Mercado, Ni Repartan Dividendos; 2º) Aquellas Cuyas Acciones Pertenezcan En Su Totalidad A Entidades De Derecho Público; Y 3º) Las Que Estando Debidamente Organizadas Con Arreglo A La Ley, No Repartan Dividendos, Por Estar Sus Negocios En Gestación, Y Tengan Por Único Objeto El Desarrollo, La Explotación Y Fomento De La Riqueza Pública

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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01

Text of the article

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Estarán exentas de la contribución a que se refieren los artículos anteriores, las sociedades que se encuentren en uno cualquiera de los siguientes casos: 1º) Las constituidas con un fin de utilidad pública que tengan por único objeto un servicio público o una actividad de utilidad social, sin fines de lucro para sus accionistas, que no negocien sus acciones en el mercado, ni repartan dividendos; 2º) Aquellas cuyas acciones pertenezcan en su totalidad a entidades de derecho público; y 3º) Las que estando debidamente organizadas con arreglo a la Ley, no repartan dividendos, por estar sus negocios en gestación, y tengan por único objeto el desarrollo, la explotación y fomento de la riqueza pública. La exención prevista en el numeral anterior sólo podrá reconocerse por la Superintendencia hasta cuando la sociedad inicie su explotación o producción.

02

Constitutional history

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