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Article 3

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

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01

Text of the article

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El Fondo tendrá a su cargo, en cooperación con los Departamentos, Territorios Nacionales y Municipios o Distritos, el fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional, de acuerdo con los planes, programas generales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con las autorizaciones que las asambleas departamentales y los concejos municipales otorgue, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

a)

Estudiar los problemas y necesidades del país, relacionados con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales;

b)

Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

c)

Cooperar con personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en la construcción, mejoramiento y conservaciones de los caminos vecinales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

d)

Ejecutar, directa o indirectamente las obras relacionadas con sus objetivos, celebrando los contratos que para ello sea necesario;

e)

Inspeccionar y vigilar las obras que se ejecuten con aportes del Fondo;

f)

Adquirir, arrendar, gravar y administrar, lo mismo que enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y, en general, realizar, con arreglo a la ley, todas las operaciones necesarias al cumplimiento de sus fines;

g)

Celebrar toda clase de contratos, incluyendo los relativos a servicios jurídicos, económicos o de ingeniería, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

h)

Las demás relacionadas con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

02

Constitutional history

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