ARTICULO 61. Los sindicados por hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no serán acreedores a la libertad inmediata de que trata el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal. En tales casos, una vez que se acredite su calidad, el funcionario de policía judicial de orden público o el Juez, lo comunicarán de inmediato al respectivo nominador a fin de que se tomen las medidas necesarias para evitar solución de continuidad en la prestación del servicio, y no será necesaria la previa suspensión del empleado para hacer efectiva su detención preventiva.
Article 61
Los Sindicados Por Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Serán Acreedores A La Libertad Inmediata De Que Trata El Artículo 395 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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