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Article 30

De Los Requisitos De Los Terminales Portuarios Categoría Ii

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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De los Requisitos de los terminales portuarios Categoría II. Para que un terminal portuario sea clasificado en la Categoría II, deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos

1.

Ubicación, estructura, edificaciones, instalaciones, equipos y servicios completos y en correcto estado de funcionamiento de acuerdo a conceptos de las entidades respectivas y según se trate de terminales aéreos, marítimos, fluviales o terrestres.

2.

Servicio de recolección y disposición sanitaria de desechos líquidos y sólidos.

3.

Bodegas, patio y cobertizos con dotación para cada tipo de mercancía de importación o de exportación en tránsito nacional y de cabotaje.

4.

Edificaciones, instalaciones, equipos y accesorios para la Unidad de Bomberos, así como abastecimiento de agua. 5.Planta de emergencia para suministro de energía eléctrica de capacidad suficiente para el funcionamiento completo del terminal. 6. Talleres y almacenes para mantenimiento y conservación de edificaciones, instalaciones, servicios y equipos para funcionamiento portuario. 7. Incineradores u hornos crematorios para destrucción de decomisos y cualquier desecho sólido susceptible de combustión dotados, de equipos para captación de contaminantes atmosféricos; 8. Equipos, elementos e instalaciones completos, adecuados y actualizados para manejo de mercancías. 9. Sala destinada para reuniones de Comités o conferencias. 10. Area e instalaciones para recreación deportiva y social del personal vinculado a su funcionamiento y control. 11. Desarrollar programas integrados de sanidad portuaria con servicio médico programado. 12. Desarrollar actividades de Protección Ambiental, Salud. Ocupacional y Seguridad Industrial. 13. Servicio de Preparación y suministro de alimentos para consumo dentro del terminal; y 14. Plan de emergencias para casos de catástrofe o tragedia colectiva. CATEGORIA III

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Constitutional history

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