Las sumas a que se refieren los artículos anteriores serán entregadas cada año el Gobierno Nacional a los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios, por conducto de los respectivos Administradores Seccionales de Hacienda Nacional, y una vez hecha por las respectivas Juntas Departamentales, Intendenciales y Comisariales de caminos la liquidación y distribución a que se refieren los artículos 6° y 7° de esta Ley, las sumas correspondientes a cada Municipio serán entregadas a las respectivas Juntas Municipales de Caminos por conducto de los Tesoreros Municipales. Tales sumas formaran un solo fondo con los recursos propios década Municipio destinado a caminos, cualquiera que sea la procedencia de estos últimos.
Ley 86 de 1945 →In force
Article 8
Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.