º. Recibido el denuncio en la Oficina del Agente del Ministerio Público, este empleado exigirá al denunciante la prestación de la fianza de que trata el artículo anterior, la que puede ser personal, a su satisfacción. Obtenidos esa fianza y los datos necesarios para iniciar el juicio, datos que suministrará también el denunciante, el Agente del Ministerio Público entablará la acción competente, a nombre de la Nación, ante el Tribunal respectivo, contra el adjudicatario del terreno, a fin de que se rectifique la mensura de éste y se declare si hay o nó exceso respecto de lo adjudicado.
Decreto 582 de 1916 →In force
Article 2
Recibido El Denuncio En La Oficina Del Agente Del Ministerio Público, Este Empleado Exigirá Al Denunciante La Prestación De La Fianza De Que Trata El Artículo Anterior, La Que Puede Ser Personal, A Su Satisfacción
Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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