A Partir Del 1° De Abril De 1977, El Régimen De La Prima De Antigüedad Establecido Por La Resolución 320 De1969 Será Sustituido En La Siguiente Forma: A) A Los Empleados Que Cumplan Cinco Años De Servicios Continuos O Discontinuos En El Sector De Comunicaciones, Se Les Reconocerá Por Una Sola Vez El Equivalente A Cinco Días De Sueldo; B) A Los Que Cumplan Diez Años De Servicios, El Equivalente A Diez Días De Sueldo; C) A Los Que Cumplan Quince Años De Servicios, El Equivalente A Dieciocho Días De Sueldo; D) A Los Que Cumplan Veinte Años De Servicios, El Equivalente A Treinta Días De Sueldo, Y E) A Los Que Cumplan Veinticinco Años De Servicios, El Equivalente A Cuarenta Días De Sueldo
Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales
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01
Text of the article
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A partir del 1° de abril de 1977, el régimen de la prima de antigüedad establecido por la Resolución 320 de1969 será sustituido en la siguiente forma
a)
A los empleados que cumplan cinco años de servicios continuos o discontinuos en el sector de comunicaciones, se les reconocerá por una sola vez el equivalente a cinco días de sueldo;
b)
A los que cumplan diez años de servicios, el equivalente a diez días de sueldo;
c)
A los que cumplan quince años de servicios, el equivalente a dieciocho días de sueldo;
d)
A los que cumplan veinte años de servicios, el equivalente a treinta días de sueldo, y
e)
A los que cumplan veinticinco años de servicios, el equivalente a cuarenta días de sueldo.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.