Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 19-3. Otras entidades contribuyentes . Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Fogafín y Fogacoop. De los ingresos percibidos por estas dos (2) entidades estarán exentos los ingresos por concepto de las transferencias que realice la Nación; los ingresos generados por la enajenación o valoración, y los percibidos por dividendos o participaciones en acciones o aportes y demásderechos en sociedades adquiridos con recursos transferidos o pendientes de transferencia por la Nación, así como los generados en las cuentas fiduciarias administradas por mandato legal.