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Article 20

Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión

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Text of the article

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Artículo vigésimo. La Junta Directiva ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establecen por el presente Estatuto, y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por Decreto, el que llevará además de las firmas de Ministro de Comunicaciones y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Igual procedimiento se requerirá, para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos. La Junta Directiva no podrá crear por estos conceptos, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el Acuerdo de apropiaciones iníciales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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