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Article 106

Finalización De Regímenes O Modalidades De Importación En Zona Franca

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Finalización de regímenes o modalidades de importación en zona franca. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 106. Finalización de regímenes o modalidades de importación en zona franca. Las mercancías sometidas en el territorio aduanero nacional a los regímenes suspensivos, de transformación y/o ensamble, e importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, así como las modalidades de importaciones temporales podrán finalizar en zona franca, tanto del mismo bien y/o de los productos compensadores. En todo caso se deben cumplir las formalidades aduaneras previstas en la regulación aduanera para la reexportación o el desaduanamiento de exportaciones según corresponda, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.

Bajo los citados regímenes o modalidades de importación, la mercancía a que hace referencia el presente artículo solo podrá regresar por una sola vez al territorio aduanero nacional.

Parágrafo 1

Cuando las finalizaciones a que hace referencia el presente artículo se realicen con destino a sociedades de economía mixta del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca, y cuyo objeto social es el ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de aeronaves o de sus partes, las mercancías podrán ingresar de nuevo al territorio aduanero nacional bajo un régimen de admisión o importación temporal, las veces que sean necesarias, siempre y cuando se surta, cada vez, un proceso de perfeccionamiento o una prestación de servicio que le den valor agregado al bien. Lo anterior deberá estar debidamente demostrado con el contrato o documento que haga sus veces.

Parágrafo 2

Las mercancías sometidas a los regímenes de depósito aduanero y de provisiones para consumo y para llevar, podrán reexportarse a zona franca

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 106. Finalización en zona franca de los regímenes de admisión temporal, de transformación y/o ensamble, de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”. Las mercancías sometidas en el territorio aduanero nacional a los regímenes de admisión temporal, de transformación y/o ensamble, importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, podrán finalizar el régimen aduanero de importación, tanto del mismo bien y/o de los productos compensadores, con el ingreso de dichos bienes a zona franca, cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en la regulación aduanera para el desaduanamiento de exportaciones, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.

Bajo los citados regímenes de importación, la mercancía a que hace referencia el presente artículo solo podrá regresar por una sola vez al territorio aduanero nacional.

Parágrafo

Cuando las finalizaciones a que hace referencia el presente artículo se realicen con destino a sociedades de economía mixta del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca, y cuyo objeto social es el ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de aeronaves o de sus partes, las mercancías podrán ingresar de nuevo al territorio aduanero nacional bajo un régimen de admisión o importación temporal, las veces que sean necesarias, siempre y cuando se surta, cada vez, un proceso de perfeccionamiento o una prestación de servicio que le den valor agregado al bien. Lo anterior deberá estar debidamente demostrado con el contrato o documento que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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