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Article 6

Sistema De Información Para La Gestión De Riesgos Agropecuarios

Ley 2178 de 2021 · Por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del Agro.

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Text of the article

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Créase el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (SIGRA), con el propósito de fomentar el conocimiento, la generación, el análisis y el uso de la información sobre los distintos riesgos que afectan la actividad agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, como una herramienta para apoyar la toma de decisiones y orientar la formulación, seguimiento e implementación de la política en esta materia, y ofrecer el apoyo de información que demanden los distintos actores del sector agropecuario forestal, pesquera y de la acuicultura, en los diferentes eslabones de las cadenas productivas agropecuarias y rurales, así como de otros actores relacionados con la gestión de riesgos agropecuarios, tales como centros de investigación, aseguradoras, entre otros.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de las políticas, y tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales, las tecnologías de la información y las comunicaciones, los estándares y buenas prácticas de producción y difusión de estadísticas, deberá poner en marcha el SIGRA, el cual debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de información y contenidos de todas sus entidades adscritas y vinculadas, de las que trata el artículo 10 del Decreto 1985 de 2013 o el que haga sus veces.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma a fin de consolidar la información histórica adecuada sobre clima, experiencia de producción y pérdidas, y demás relacionada con riesgos agropecuarios. La información contenida en el SIGRA deberá ser de carácter público y cumplir las disposiciones establecidas en la ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública nacional.

Parágrafo

Primero. La información relacionada con riesgos agropecuarios que las entidades públicas, como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que desarrollan, procesan, almacenan y comunican, deberán estar disponibles y organizadas para su uso por parte del SIGRA en las condiciones propicias para tal fin.

Parágrafo

Segundo. Para la estructuración, puesta en marcha e implementación del SIGRA, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las entidades públicas del orden nacional y entidades territoriales, celebrarán los respectivos acuerdos de interoperabilidad de la información y/o convenios de cooperación técnica a los que haya lugar, para construir un sistema de información robusto que incluya además modelaciones de producción de los bienes de origen vegetal y animal más representativos de cada región con el fin de establecer la línea base de las variables fundamentales a ser consideradas en los seguros agropecuarios paramétricos.

Parágrafo

Tercero. La aplicación de la presente Ley atenderá las apropiaciones del Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector agropecuario.

02

Constitutional history

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