Art. 37.º Cuando el militar que ejecutó la acción distinguida de valor sea el Jefe de una Columna, Brigada ó División que se halle con las fuerzas de su mando en operaciones, sin que el Jefe del Ejercito haya tenido á la vista las maniobras de aquéllas, y que por no haber podido disponer las operaciones según los casos que sobre el terreno presente el enemigo, los problemas que allí se resolvieron fueron obra del valor, pericia ó inteligencia del Jefe que combatió en sometimiento de los enemigos del Gobierno, entonces el Jefe que reclame la acción distinguida de valor dará el parte del acontecimiento al Jefe de Estado Mayor Superior que tuvieron las fuerzas que combatieron, para que de acuerdo con las prescripciones establecidas en el articulo anterior llegue el hecho á conocimiento del Jefe de la Nación, á fin de que él resuelva lo que creyere de justicia.
Ley 84 de 1890 →In force
Article 37
Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares
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01
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02
Constitutional history
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