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Article 20

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las resoluciones de las autoridades sanitarias son apelables en la siguiente forma: las emanadas de los Médicos de Sanidad y Directores Municipales de Higiene, para ante el respectivo director de higiene del Departamento o Intendencia; las dictadas por los Directores de Higiene de los Departamentos o Intendencias, son apelables ante el director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y las emanadas de esta Dirección, para ante el Consejo de Estado.

Parágrafo

Las autoridades administrativas y de policía darán de inmediato cumplimiento a las disposiciones sobre higiene, mientras no sean modificadas ni derogadas o declaradas inexequibles por la autoridad competente. Las resoluciones de las autoridades sanitarias solamente podrán ser anuladas cuando sean violatorias de las leyes vigentes sobre higiene, o que desconozcan derechos civiles legítimamente adquiridos de acuerdo con la Constitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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