En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas. PARÁGRAFO. En caso de duda en la interpretación y aplicación de las normas procesales y sustanciales de la justicia transicional, se preferirá la interpretación que mejor potencie la dignificación y la participación integral de las víctimas y que proteja y garantice sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Ley 1448 de 2011 →Amended
Article 27
Aplicación Normativa
Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
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