Los informes que pidan el Presidente de la República, los Ministros del despacho el Contralor General, el Procurador General y los Secretarios de la Presidencia de la República sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos libres de porte, siempre que tales empelados hayan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafo e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberán ponerse como encabezamiento la palabra "respuesta".
Article 21
Los Informes Que Pidan El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho El Contralor General, El Procurador General Y Los Secretarios De La Presidencia De La República Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Libres De Porte, Siempre Que Tales Empelados Hayan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafo E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta
Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.