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Article 3

Todos Los Jueces De Instrucción Con Excepción De Los Designados Con Los Números 11 A 15, Deberán Recibir En El Lugar De Su Residencia, Sin Esperar La Autorización Ministerial, Las Denuncias Que Se Les Presenten Sobre Los Delitos De Competencia De Juez Superior, O Por Robo O Hurto, De La Competencia De Juez De Circuito O Por Violación De La Ley 80 De 1948; Adelantarán Asimismo, Las Correspondientes Investigaciones, Las Perfeccionarán, Por Comisión Del Organo Judicial, Cuando Ellos Mismos Las Hubieran Iniciado, Y Darán De Todo Ello Cuenta Al Ministerio De Justicia

Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia

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01

Text of the article

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° Todos los Jueces de Instrucción con excepción de los designados con los números 11 a 15, deberán recibir en el lugar de su residencia, sin esperar la autorización ministerial, las denuncias que se les presenten sobre los delitos de competencia de Juez Superior, o por robo o hurto, de la competencia de Juez de Circuito o por violación de la ley 80 de 1948; adelantarán asimismo, las correspondientes investigaciones, las perfeccionarán, por comisión del Organo Judicial, cuando ellos mismos las hubieran iniciado, y darán de todo ello cuenta al Ministerio de Justicia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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