° Todos los Jueces de Instrucción con excepción de los designados con los números 11 a 15, deberán recibir en el lugar de su residencia, sin esperar la autorización ministerial, las denuncias que se les presenten sobre los delitos de competencia de Juez Superior, o por robo o hurto, de la competencia de Juez de Circuito o por violación de la ley 80 de 1948; adelantarán asimismo, las correspondientes investigaciones, las perfeccionarán, por comisión del Organo Judicial, cuando ellos mismos las hubieran iniciado, y darán de todo ello cuenta al Ministerio de Justicia.
Article 3
Todos Los Jueces De Instrucción Con Excepción De Los Designados Con Los Números 11 A 15, Deberán Recibir En El Lugar De Su Residencia, Sin Esperar La Autorización Ministerial, Las Denuncias Que Se Les Presenten Sobre Los Delitos De Competencia De Juez Superior, O Por Robo O Hurto, De La Competencia De Juez De Circuito O Por Violación De La Ley 80 De 1948; Adelantarán Asimismo, Las Correspondientes Investigaciones, Las Perfeccionarán, Por Comisión Del Organo Judicial, Cuando Ellos Mismos Las Hubieran Iniciado, Y Darán De Todo Ello Cuenta Al Ministerio De Justicia
Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia
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