Facultad sancionatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los representantes legales de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa cuando, cumplido el procedimiento que legalmente se establezca, se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa, o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones del Servicio Civil. Igualmente podrá hacer llamados de atención a las autoridades nominadoras e impartir instrucciones de obligatoria aplicación para que se adopten los correctivos del caso. Lo anterior sin perjuicio de las demás responsabilidades de otra naturaleza a que haya lugar en las disposiciones legales y en particular de la que trata el artículo 90 de la Constitución Política. Vigente desde: 11/06/1998 y hasta el: 22/09/2004
Ley 443 de 1998 →Repealed
Article 53
Derogado
Ley 443 de 1998 · por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.Derogado Parcialmente
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.