º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 216 del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de las áreas de desastres y de riesgo definidas en el artículo 2º del Decreto 3850 de 1985 ordenarán, dentro del mes siguiente a la fecha de la expedición del mismo, la demolición de toda edificación que amenace ruina, o que, por su estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas. La orden será impartida mediante resolución motivada que será notificada al dueño, poseedor o tenedor del respectivo inmueble, dentro de los tres (3) días siguientes a, la fecha de su expedición. Copia de la resolución a que hace referencia el inciso anterior será fijada en el inmueble cuya demolición se ordene.
Article 6
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 216 Del Decreto 1355 De 1970 (Código Nacional De Policía), Los Alcaldes De Los Municipios Comprendidos Dentro De Las Áreas De Desastres Y De Riesgo Definidas En El Artículo 2º Del Decreto 3850 De 1985 Ordenarán, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Expedición Del Mismo, La Demolición De Toda Edificación Que Amenace Ruina, O Que, Por Su Estado De Deterioro Ponga En Peligro La Seguridad O La Salubridad De Los Habitantes De La Misma O De Otras Personas
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
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