A partir del segundo año inclusive, contado desde la fecha en que el departamento o el municipio hayan recibido el valor correspondiente a la primera anualidad de la participación que se consagra en el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, será necesario, para el cobro de ella, que el departamento o el municipio interesados demuestren ante el Ministerio de Industrias, que el dinero recibido por razón de la participación en la anualidad anterior ha sido destinado al fomento de la instrucción pública, de la agricultura y de las vías de comunicación.
Article 30
A Partir Del Segundo Año Inclusive, Contado Desde La Fecha En Que El Departamento O El Municipio Hayan Recibido El Valor Correspondiente A La Primera Anualidad De La Participación Que Se Consagra En El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Será Necesario, Para El Cobro De Ella, Que El Departamento O El Municipio Interesados Demuestren Ante El Ministerio De Industrias, Que El Dinero Recibido Por Razón De La Participación En La Anualidad Anterior Ha Sido Destinado Al Fomento De La Instrucción Pública, De La Agricultura Y De Las Vías De Comunicación
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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