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Article 5

Habrá Unidad De Presupuesto

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del presupuesto nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberán coincidir con las respectivas apropiaciones del presupuesto nacional. En consecuencia no podrán modificar la leyenda, la cuantía ni su destinación.

No se podrán crear fondos especiales en una entidad, sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobro control administrativo y fiscal del presupuesto.

Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personería jurídica, constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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