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Article 282

Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1.

Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2.

Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3.

Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4.

Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5.

Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6.

Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7.

Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8.

Las demás que determine la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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