JurídicoESEN

Article 17

Decreto 1177 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas

a)

Asesorar al Director y a las subdirecciones generales en la formulación de las políticas y en la elaboración de los planes, programas y proyectos que debe ejecutar la Institución para el cumplimiento de su misión y competencias;

b)

Efectuar los diagnósticos institucionales y proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de la planeación institucional, la formulación de proyectos y la ejecución de las actividades;

c)

Coordinar la elaboración de los planes de desarrollo del Instituto;

d)

Formular y ejecutar los estudios económicos, financieros e institucionales de la Entidad;

e)

Coordinar con el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación la presentación, sustentación y aprobación de los proyectos de inversión relacionados con la investigación, la docencia y la prestación de servicios de salud a cargo del Instituto;

f)

Capacitar a los funcionarios del Instituto en el diseño, elaboración y presentación de los proyectos de inversión;

g)

Formular en coordinación con la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera el programa anual de caja y, los demás instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de los planes del Instituto;

h)

Colaborar en la realización de los estudios relacionados con el mejoramiento de la gestión interna, especialmente los destinados a la racionalización de procedimientos y trámites;

i)

Formular, diseñar y adoptar, en coordinación con todas las dependencias del Instituto, el sistema de información requerido para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Entidad;

j)

Establecer las necesidades en materia de programas y equipos de cómputo para el procesamiento y manejo automático de datos;

k)

Asesorar los procesos de adquisición de equipos y programas de cómputo para las dependencias y áreas del Instituto;

l)

Garantizar la integración, coordinación, articulación y compatibilidad entre los diferentes programas de cómputo utilizados en la Institución;

m)

Manejar y administrar los sistemas de cómputo del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1177 de 1999